miércoles, 22 de octubre de 2008

derechos de autor

Los derechos de autor [editar]El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:

Reproducir la obra en copias o fonogramas.
Preparar obras derivadas basadas en la obra.
Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.
La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos cuyo derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.

Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.

El derecho de autor de cada contribución individual de una publicación periódica o en serie, o cualquier otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente al autor de cada contribución. La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el derecho de autor.

Los menores de edad pueden reclamar derecho de autor, pero las leyes específicas pueden reglamentar cualquier transacción relacionada con este tema donde ellos sean parte.


Clases de derechos de autor [editar]En tradición jurídica del Derecho continental se suele distinguir los siguientes derechos de autor:

Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, interpretes, traductores, editores, productores, etc.

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